Ley
Artículo 42 — Apreciación de la prueba — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
En la sentencia, se apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional; el juez analizará la prueba recibida y razonará los fundamentos de su fallo.