Ley
Artículo 29 — Falsedad o negativa a informar sobre los ingresos reales del demandado — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Artículo 29
Falsedad o negativa a informar sobre los ingresos reales del demandado
Vigente desde 19 de diciembre de 1996 · texto SINALEVI
Los patronos o representantes legales deberán brindar, a la autoridad judicial correspondiente, información sobre el salario del deudor alimentario, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación. La negativa o la falsedad en la información los hará incurrir en los delitos de desobediencia o falsedad de documentos públicos y auténticos, contemplados en el Código Penal.