Ley
Artículo 28 — Formas de depósito del pago — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
El deudor alimentario depositará el monto de la pensión, por mensualidad adelantada, a la orden del acreedor alimentario, en la cuenta corriente de la autoridad respectiva.
A solicitud del acreedor alimentario, el Tribunal podrá ordenar el depósito de la pensión alimentaria en una cuenta corriente o de ahorros del solicitante, en cualquiera de los bancos legalmente autorizados para estos efectos. En este supuesto, el deudor alimentario estará obligado a remitir al Tribunal copia del depósito realizado, con el fin de llevar el control de pago.
Cuando la pensión se deduzca directamente del salario del deudor alimentario, por indicación del juez, el patrono tendrá la obligación de proceder en la forma señalada en el párrafo anterior.