Ley
Artículo 20 — Traslado de la demanda — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Presentada la demanda en forma, o subsanados los defectos, el juez concederá al demandado ocho días de plazo para contestarla, ofrecer las pruebas, oponer excepciones y señalar lugar para atender notificaciones. Este plazo será prorrogable hasta un máximo de treinta días, cuando el demandado residiere fuera del país.