Ley
Artículo 19 — Demanda defectuosa — Ley de Pensiones Alimentarias
- Número
- 7654
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Del Procedimiento
Si la demanda no reuniere los requisitos establecidos en el artículo 17 de esta ley, el juez de oficio señalará los defectos y ordenará a la parte actora, corregirlos dentro del plazo de cinco días. Si en este período no se cumpliere esa prevención, se ordenará archivar el expediente, hasta que la parte actora cumpla justificando el atraso.
En la aplicación de este artículo, la autoridad judicial no procederá con criterios puramente formalistas.