Ley
Artículo 21 — Nulidad — Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad
- Número
- 6867
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
De las invenciones
- El Registro de la Propiedad Industrial, a pedido de cualquier persona interesada o de oficio, y previa audiencia del titular de la patente, declarará la nulidad de dicha patente, si se demuestra que fue otorgada en contravención de alguna de las previsiones de los artículos 1° y 2° de esta Ley. Quien solicite la nulidad de una patente podrá aportar todas las pruebas que estime pertinentes.
- El licenciatario de la patente anulada tendrá, en su caso, derecho a la restitución de los pagos ya efectuados por concepto de la patente, a condición de que no se haya beneficiado con la licencia.
- La nulidad podrá ser declarada en cualquier momento antes del vencimiento de la patente.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° aparte ñ) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)