Ley
Artículo 22 — Inscripción y publicación — Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad
- Número
- 6867
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
De las invenciones
El Registro de la Propiedad Industrial inscribirá y publicará en el Diario Oficial, las resoluciones firmes referentes a la concesión de licencias obligatorias y de utilidad pública, las declaraciones de nulidad, así como la caducidad de las patentes.