Ley
Artículo 16 — Ley de Opciones y Naturalizaciones
- Número
- 1155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10508, La Gaceta N.º 158 del 28 ago 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 16
Vigente desde 18 de enero de 1968 · texto SINALEVI
Firme la sentencia, se hará constar por acta en un Registro especial el cambio de nacionalidad, acta que irá firmada por el Director del Registro Civil y por el interesado o su mandatario especialísimo. A continuación se expedirá la respectiva carta de naturalización, la cual irá firmada por el Director del Registro Civil.
Tanto el acta como la carta de naturalización llevarán agregada una fotografía del interesado, y la carta, además, llevará timbre fiscal por valor de doscientos colones (¢ 200.00), que será cancelado con el sello del Tribunal.
Cuando el solicitante fuere centroamericano por nacimiento, el timbre será de veinte colones (¢ 20.00).
Estarán exentos de impuesto de timbre a que esta ley se refiere, los extranjeros que demuestren haber residido en Costa Rica por un término no menor de veinticinco años.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4072 del 18 de enero de 1968)