Ley
Artículo 11 b — Ley de Opciones y Naturalizaciones
- Número
- 1155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10508, La Gaceta N.º 158 del 28 ago 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 11 b
Vigente desde 9 de mayo de 1991 · texto SINALEVI
Las solicitudes de naturalización de las personas mayores de veinticinco años, nacidas en el País e hijas de padres extranjeros, se tramitarán en forma especial y el Registrador General hará las inscripciones sin más trámite, siempre que los interesados prometieran residir en la República de modo regular y prueben:
a) Haber nacido en Costa Rica.
b) Haber estado domiciliado en el País con arreglo a los plazos predeterminados para cada grupo de nacionalidades según el artículo 14 de la Constitución Política.
c) Ser de buena conducta y tener oficio o medio de vivir conocidos.
Para comprobar el requisito del inciso a) se acompañará la solicitud, con una certificación de nacimiento extendida por el Registro Civil.
Para la prueba de los incisos b) y c) se ofrecerá, ante el Registrador Civil, ante las Gobernaciones o ante los Delegados Cantonales de la Guardia de Asistencia Rural, la declaración de dos testigos de honorabilidad reconocida, sin perjuicio de que, en relación con esos extremos, el solicitante aportara la prueba documental que tuviera, en su poder o la que pidiera el Registrador
(Así adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7234 de 9 de mayo de 1991)