Ley
Artículo 12 — Ley de Opciones y Naturalizaciones
- Número
- 1155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10508, La Gaceta N.º 158 del 28 ago 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 12
Vigente desde 18 de enero de 1968 · texto SINALEVI
La solicitud de naturalización, con los requisitos que indica el artículo anterior, deberá ser presentada y firmada por el solicitante o por su apoderado especialísimo, a la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil o a alguna de las Oficinas Regionales.
El escrito respectivo deberá ir autenticado conforme a la ley.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 4072 de 18 de enero de 1968).