Ley
Artículo 11 a — Ley de Opciones y Naturalizaciones
- Número
- 1155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10508, La Gaceta N.º 158 del 28 ago 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 11 a
Vigente desde 9 de agosto de 2019 · texto SINALEVI
Para comprobar los requisitos que establece el inciso 1) del artículo anterior, se deberá aportar documento que pruebe, fehacientemente, esos extremos.
Para la prueba del inciso 2) del mismo artículo, el petente ofrecerá la declaración de dos testigos de honorabilidad reconocida, cuya declaración podrá rendirse ante el Registro Civil o, bien ante el Delegado Cantonal de la Guardia de Asistencia Rural del lugar donde éstos residan o ante la Oficina Regional del Registro Civil más cercana del lugar de residencia.
Para la prueba del inciso 3) del artículo anteriormente indicado, se ofrecerá la declaración de dos testigos de honorabilidad reconocida, cuyas declaraciones se tomarán de conformidad con lo que se dispuso para la prueba del inciso 2). Además, el solicitante deberá aportar certificaciones, constancias u otros medios que prueben que posee recursos suficientes para atender sus propias obligaciones y las de su familia, si la tuviera.
Para la prueba del inciso 4) del artículo indicado, la Oficina de Opciones y Naturalizaciones solicitará la respectiva certificación al Registro Judicial de Delincuentes que acredite que no ha sido condenado durante su permanencia en el país por delito doloso ni ha sido reincidente en delitos culposos ni condenado por contravenciones repetidas. Asimismo, solicitará un informe al Organismo de Investigación Judicial y, si es del caso, a cualquier otra oficina que lleve este tipo de control.
Para la prueba del inciso 5) del artículo indicado, el interesado deberá presentar las certificaciones de las oficinas respectivas.
A fin de probar lo dispuesto en el inciso 6), del artículo indicado, el interesado deberá aportar una certificación del Ministerio de Educación Pública, donde conste que aprobó el examen referente a que lee, escribe y habla el idioma español. Asimismo, en dicha certificación debe constar que tiene conocimientos sobre la historia y los valores del País o, bien, certificación de ese Ministerio sobre aptitud en estos conocimientos.
En los casos en que las personas solicitantes sean indígenas, el Ministerio de Educación Pública deberá definir un procedimiento especial para comprobar el conocimiento del idioma español, la historia y los valores del país, en atención a lo dispuesto en los artículos 1 y 76 de la Constitución Política de Costa Rica.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 16 de la ley de Protección del desarrollo a la nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza, N° 9710 del 9 de agosto de 2019) (Así adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7234 de 9 de mayo de 1991).