Ley
Artículo 57 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO II
Del amparo contra sujetos de derecho privado
Artículo 57
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
El recurso de amparo también se concederá contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a), de esta ley.
La resolución que rechace el recurso deberá indicar el procedimiento idóneo para tutelar el derecho lesionado.
No se podrán acoger en sentencia recursos de amparo contra conductas legítimas del sujeto privado.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este párrafo indicaba: "Artículo 57. El recurso de amparo también se concederá contra las acciones y omisiones de sujetos de Derecho Privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a), de esta ley.") (Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este párrafo indicaba: "La resolución que rechaze el recurso deberá indicar el procedimiento idóneo para tutelar el derecho lesionado.")
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 18927 · Sala Constitucional
Constitucional
«el trámite de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige de previo examinar si, en el caso concreto, se está ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible conforme a los presupuestos del artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 29932 · Sala Constitucional
Constitucional
«A tenor de lo dispuesto por el artículo 57, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es admisible el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado»
- Resolución 27450 · Sala Constitucional
Constitucional
«Por su naturaleza excepcional, el trámite de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado, exige de previo, examinar si en el caso concreto, se está ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible conforme a los presupuestos del artículo 57, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 25992 · Sala Constitucional
Constitucional
«el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece varios requisitos de admisibilidad.»
- Resolución 16408 · Sala Constitucional
Constitucional
«la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 57, estipula bajo qué supuestos es admisible el amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado»
- Resolución 27388 · Sala Constitucional
Constitucional
«Indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 57 que procede el recurso de amparo contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando estos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas»