Ley
Artículo 58 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO II
Del amparo contra sujetos de derecho privado
Artículo 58
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Cualquier persona podrá interponer el recurso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 05196 · Sala Constitucional
Agrario
«El artículo 58 que se cuestiona, es claro al establecer que se limita el derecho a recurrir de las resoluciones interlocutorias que no ponen fin al proceso y por ello, que son revisables posteriormente»
- Resolución 05000 · Sala Constitucional
Laboral
«por lo que la Sala considera que el presente asunto se halla entre lo preceptuado por los artículos 57 y 58 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»