Ley
Artículo 56 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO I
Del amparo contra órganos o servidores públicos
Artículo 56
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
La ejecución de las sentencias corresponde a la Sala Constitucional, salvo en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias, o en otros aspectos que la propia Sala considere del caso, en que se hará en la vía contencioso administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley reguladora de esa jurisdicción.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14917-2026 · Sala Constitucional
Constitucional
«de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda»
- Resolución 14917 · Sala Constitucional
Constitucional
«de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda»
- Resolución 00496-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el ordinal 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional indica que la ejecución de las sentencias de recursos de amparo corresponden a dicha sala»
- Resolución 00029-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«numerales 51, 52 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto no existe una condenatoria en abstracto»
- Resolución 26065 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los»
- Resolución 02741 · Sala Constitucional
Constitucional
«de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional»