Ley
Artículo 55 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO I
Del amparo contra órganos o servidores públicos
Artículo 55
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
El rechazo del recurso de amparo no prejuzga sobre las responsabilidades en que haya podido incurrir el autor del agravio. El ofendido o la Administración, en su caso, podrán promover o ejercitar las acciones que correspondan, o aplicar las medidas pertinentes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 23006-2021 · Sala Constitucional
Constitucional
«-en virtud de la responsabilidad que deriva del informe, el cual se tiene dado bajo juramento– no es admisible rendirlo más que personalmente (artículos 43, 55 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).»
- Resolución 01469-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«"El rechazo del recurso de amparo no prejuzga sobre las responsabilidades en que haya podido incurrir el autor del agravio. El ofendido o la Administración, en su caso, podrán promover o ejercitar las acciones que correspondan, o aplicar las medidas pertinentes."»