Ley
Artículo 51 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO I
Del amparo contra órganos o servidores públicos
Artículo 51
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Además de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia.
La condenatoria será contra el Estado o, en su caso, la entidad de que dependa el demandado, y solidariamente contra éste, si se considerara que ha mediado dolo o culpa de su parte, en los términos del artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales en que haya incurrido.
Si el amparo fuere desistido por el recurrente, rechazado o denegado por la Sala, ésta lo condenará al pago de las costas cuando estimare fundadamente que incurrió en temeridad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 16408 · Sala Constitucional
Constitucional
«(artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)»
- Resolución 00029-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en concordancia con los numerales 51, 52 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 02924-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar lo dispuesto en el artículo 51 de la misma Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 02924 · Sala Constitucional
Constitucional
«". . . toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia"»
- Resolución 02924-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«el artículo 51 de la LJC señala: “Toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso»
- Resolución 27388-2021 · Sala Constitucional
Constitucional
«"En cuanto a la condenatoria en costas requerida por la parte accionada, resulta procedente señalar que en el proceso constitucional la condena en tal sentido a la persona accionante, a quien se rechaza su gestión, debe proceder –fundadamente– solo en las especiales condiciones que indica el artículo 51 de la Ley de…»