Ley
Artículo 50 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO I
Del amparo contra órganos o servidores públicos
Artículo 50
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Si al declararse con lugar el amparo hubieren cesado los efectos del acto reclamado, o éste se hubiere consumado en forma que no sea posible restablecer al recurrente en el goce de su derecho o libertad conculcada, en la sentencia se prevendrá al órgano o servidor que no deberá incurrir en los actos u omisiones que dieron mérito para acoger el recurso, y que, si procediere de modo contrario, cometerá el delito previsto y penado en el artículo 71 de esta ley, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.
(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: "Artículo 50. Si al declararse con lugar el amparo hubieren cesado los efectos del acto reclamado, o éste se hubiere consumado en forma que no sea posible restablecer al recurrente en el goce de su derecho o libertad conculcado, en la sentencia se prevendrá al órgano o servidor que no deberá incurrir en los actos u omisiones que dieron mérito para acoger el recurso, y que, si procediere de modo contrario, cometerá el delito previsto y penado en el artículo 71 de esta ley, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido")
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00263-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...con base en lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»
- Resolución 09616 · Sala Constitucional
Constitucional
«lo procedente es acoger el recurso con la advertencia del artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 02190 · Sala Constitucional
Constitucional
«es procedente aplicar lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la LJC y disponer -como consecuencia de haberse comprobado la violación- la condenatoria en daños, perjuicios y costas causados»
- Resolución 01267-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«El artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, contempla una prevención para el sujeto destinatario de la orden:»
- Resolución 00002-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«El artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, contempla una prevención para el sujeto destinatario de la orden: “Si al declararse con lugar el amparo hubieren cesado los efectos del acto reclamado, o éste se hubiere consumado en forma que no sea posible restablecer al recurrente en el goce de su derecho…»
- Resolución 13380 · Sala Constitucional
Constitucional
«disponer la condenatoria en daños, perjuicios y costas causados, en calidad de consecuencias económicas del proceso.»