Ley
Artículo 47 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO I
Del amparo contra órganos o servidores públicos
Artículo 47
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Antes de dictar sentencia, para mejor proveer, la Sala podrá ordenar la práctica de cualquier otra diligencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02190 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 46 y 47 LJC)»
- Resolución 13380 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 46 y 47 LJC)»
- Resolución 09521 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículos 46 y 47 LJC)»