Ley
Artículo 45 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO I
Del amparo contra órganos o servidores públicos
Artículo 45
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver el amparo sin más trámite, salvo que el tribunal estime necesaria alguna averiguación previa, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor omiso en el informe.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 10756 · Sala Constitucional
Constitucional
«al tenor de lo establecido en el ordinal 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 06279 · Sala Constitucional
Constitucional
«omitieron rendir el informe solicitado dentro del plazo establecido en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 06279-2023 · Sala Constitucional
Laboral
«omitieron rendir el informe solicitado dentro del plazo establecido en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 00126-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«de acuerdo al artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se debe tener por cierto el alegato del recurrente.»
- Resolución 08052-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«de conformidad con el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos en lo que a esos funcionarios atañe»
- Resolución 23006-2021 · Sala Constitucional
Constitucional
«de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en los demás elementos aportados a los autos.»