Ley
Artículo 44 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO I
Del amparo contra órganos o servidores públicos
Artículo 44
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
El plazo para informar será de uno a tres días, que se fijará según sean la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación.
Los informes se considerarán dados bajo juramento. Por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 18927 · Sala Constitucional
Constitucional
«con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 08977 · Sala Constitucional
Constitucional
«con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,»
- Resolución 08977-2023 · Sala Constitucional
Constitucional
«con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala logra acreditar lesión en contra del tutelado, conforme se indicará.»
- Resolución 06279-2023 · Sala Constitucional
Laboral
«de conformidad con el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,»
- Resolución 06279 · Sala Constitucional
Constitucional
«de conformidad con el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,»
- Resolución 14295 · Sala Constitucional
Constitucional
«Mientras que el artículo 44 de la LJC, previsto para amparos contra sujeto de derecho público, dispone: “Artículo 44. El plazo para informar será de uno a tres días, que se fijará según sean la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación.»