Ley
Artículo 29 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO I
Del amparo contra órganos o servidores públicos
Artículo 29
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
El recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a que se refiere esta ley, salvo los protegidos por el de hábeas corpus.
Procede el recurso contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos.
El amparo procederá no sólo contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00554-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Nos fundamos en los artículos 1, 29, 41 y siguientes concordantes de la Ley de Jurisdicción Constitucional, así como en el artículo 34 de la Constitución Política, 11 de la Ley de Contratación Administrativa and the transitorio XXVI, of law 9635.»
- Resolución 16408 · Sala Constitucional
Constitucional
«(Artículos 9 y 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional )”.»
- Resolución 12242 · Sala Constitucional
Constitucional
«Lo anterior, en concordancia con el artículo 29, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo cual dicta lo siguiente: “El recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a que se refiere esta Ley,»
- Resolución 08678 · Sala Constitucional
Electoral
«- Esta línea ha sido mantenida por la Sala con base en lo dispuesto pollos artículos 29, 30 y 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 00805-2010 · Sala Primera de la Corte
Civil
«el canon 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 04423 · Sala Constitucional
Constitucional
«configura de inmediato una amenaza de violación de los derechos, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»