Ley
Artículo 30 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO I
Del amparo contra órganos o servidores públicos
Artículo 30
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
No procede el amparo:
- Contra las leyes u otras disposiciones normativas salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando se trate de normas de acción automática, de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado.
- Contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
- Contra los actos que realicen las autoridades administrativas al ejecutar resoluciones judiciales, siempre que esos actos se efectúen con sujeción a lo que fue encomendado por la respectiva autoridad judicial. ch) Cuando la acción u omisión hubiere sido legítimamente consentida por la persona agraviada.
- Contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14345 · Sala Constitucional
Constitucional
«Bien se podría contraargumentar que aquí se reclama la omisión de tal actuación, y que por tanto cabría el recurso contra tal omisión, pues el artículo 30.b de la LJC habla de "actuaciones" e no de omisiones.»
- Resolución 19037-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«no procede el amparo contra normas cuando no haya un acto de aplicación individual o no se trate de una de aplicación automática, según el inciso a) del artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»
- Resolución 19037 · Sala Constitucional
Constitucional
«como el decreto ejecutivo n.º 43249-S no es una norma de aplicación automática, los asuntos sin un acto de aplicación individual a priori deben ser desestimados y, en los casos en que sí haya acto de aplicación individual (verbigracia comunicación o procedimiento), sí procede pronunciamiento por el fondo.»
- Resolución 03946 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«caendo una vez más en la previsión y restricción contenida en el numeral 30 inciso ch) de la Ley de la jurisdicción constitucional: “Cuando la acción u omisión hubiere sido legítimamente consentida por la persona agraviada”.»
- Resolución 02765-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«no procede el amparo contra normas cuando no haya un acto de aplicación individual o no se trate de una de aplicación automática, según el inciso a) del artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»
- Resolución 08678 · Sala Constitucional
Electoral
«artículos 29, 30 y 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y muestra de ello es lo que se dijo recientemente en la sentencia número Ex 17-2809: &ldquo»