Ley
Artículo 28 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Del recurso de habeas corpus
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 28
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Cuando la Sala apreciare, al decidir el asunto, que no se trata de un caso de hábeas corpus sino de amparo, lo declarará así, y continuará la tramitación conforme con lo reglado en los artículos 29 y siguientes de la presente ley.
La Sala podrá concederle un término de tres días al interesado, a fin de que convierta el recurso. Si no lo hiciere, se resolverá el asunto.
Cuando la Sala considere que las actuaciones u omisiones impugnadas están razonablemente fundadas en normas vigentes, se procederá en la forma prevista en el artículo 48.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 29932 · Sala Constitucional
Constitucional
«De los derechos fundamentales a la libertad y a la justicia, tutelados en los artículos 28 y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,»
- Resolución 27450 · Sala Constitucional
Constitucional
«De los derechos fundamentales a la libertad y a la justicia, tutelados en los artículos 28 y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como de la concurrencia de otros derechos, se deriva una prohibición absoluta para el Estado y para los particulares del ejercicio de medidas de coacción no autorizadas por…»
- Resolución 25992 · Sala Constitucional
Constitucional
«"IV.- Sobre el fondo. De los derechos fundamentales a la libertad y a la justicia, tutelados en los artículos 28 y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional... se deriva una prohibición absoluta para el Estado y para los particulares el ejercicio de medidas de coacción no autorizadas por el ordenamiento jurídico"»
- Resolución 16408 · Sala Constitucional
Constitucional
«Tal como lo ha considerado esta Sala en casos anteriores, donde propietarios han acudido a las vías de hecho (como la suspensión del servicio de agua potable), se tiene que, de los derechos fundamentales a la libertad y a la justicia, tutelados en los artículos 28 y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 06905 · Sala Constitucional
Constitucional
«de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, continúese con la tramitación de esta causa como recurso de amparo.»
- Resolución 11544 · Sala Constitucional
Constitucional
«es posible procesalmente dirimir la cuestión en esta vía, sino aplicar lo dispuesto en el artículo 28 con relación al 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»