Ley
Artículo 14 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 14
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
La Sala Constitucional y su jurisdicción estarán sometidas únicamente a la Constitución y a la ley. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios del Derecho Constitucional, así como los del Derecho Público y Procesal generales, o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario, y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los Códigos Procesales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00496-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«esta jurisdicción no podría revisar un tema cuya competencia ya fue asumida por el tribunal constitucional, así como resuelto por dicho órgano.»
- Resolución 10756 · Sala Constitucional
Constitucional
«-a partir de los artículos 1, 2 inciso b) y 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-,»
- Resolución 00027 · Sala Primera de la Corte
Constitucional
«de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 14, y 51, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, 158 y 237, del Código Procesal Civil.»
- Resolución 25167-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«tenía la opción recogida en el ordenamiento jurídico de acudir al proceso de rectificación o respuesta, en favor de las personas que se vean afectadas por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio (artículos 14 de la Convención Americana y 66 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción…»
- Resolución 02924 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículo 14 de la LJC, justamente se refiere sólo a estas: a las costas»
- Resolución 02924-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«sobre la base del artículo 14 de la LJC»