Ley
Artículo 12 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 12
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Solicitó la ineficacia del acto y la supresión de la prueba, fundamentándose en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos»
- Resolución 00027 · Sala Primera de la Corte
Constitucional
«de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 14, y 51, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, 158 y 237, del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00386 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 12, 14, y 51, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 00269-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»