Ley
Artículo 18 — Acto inicial — Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República
- Número
- 7319
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
La Defensoría de los Habitantes de la República registrará las quejas que se le formulen y acusará recibo de ellas. En caso de rechazo, este se hará por acto motivado y se orientará al quejoso sobre las vías oportunas para reclamar sus derechos, si lo considera necesario.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la ley No.7423 del 18 de julio de 1994)