Ley
Artículo 17 — Interposición de reclamo o queja — Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República
- Número
- 7319
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
- La intervención ante la Defensoría de los Habitantes de la República se solicitará sin costo alguno y sin formalidades especiales, de modo verbal o escrito. Sin embargo, el reclamante debe indicar su nombre, sus calidades y su domicilio exactos.
- La intervención de la Defensoría de los Habitantes de la República debe darse dentro del plazo de un año, contado a partir del momento en que el interesado tuvo conocimiento de los hechos. No obstante, tendrá amplia discrecionalidad para aceptar reclamos o quejas aun fuera de ese plazo si, a su juicio, considera necesaria su intervención.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la ley No.7423 del 18 de julio de 1994)