Ley
Artículo 48 — Requisitos de los miembros de la Junta Directiva, del regulador general, del regulador general adjunto — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO X
Junta directiva y administración superior
Artículo 48
Requisitos de los miembros de la Junta Directiva, del regulador general, del regulador general adjunto
Vigente desde 8 de agosto de 2008 · texto SINALEVI
Para ser miembro de la Junta Directiva, regulador general, o regulador general adjunto, se requiere:
- Ser costarricense.
- Ser mayor de edad.
- Ser de reconocida honorabilidad.
- Ser graduado universitario, con título de licenciatura, como mínimo.
- Contar al menos con cinco (5) años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales, en el Sector Público o el Privado, relacionadas con los servicios públicos o con la regulación de estos.
(Así reformado por el artículo 41 aparte i) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)