Ley
Artículo 49 — Prohibiciones para el regulador general y el regulador general adjunto — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO X
Junta directiva y administración superior
Artículo 49
Prohibiciones para el regulador general y el regulador general adjunto
Vigente desde 8 de agosto de 2008 · texto SINALEVI
El regulador general y el regulador general adjunto tendrán dedicación exclusiva.
Se les prohíbe:
- Ejercer profesiones liberales fuera del cargo.
- Participar en actividades político-electorales, con las salvedades de ley.
- Intervenir en el trámite o la resolución de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que tengan interés personal, directa o indirectamente, o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o afinidad. Esta prohibición alcanza también a los otros miembros de la Junta Directiva.
La violación de las prohibiciones anteriores constituirá falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa, sin perjuicio de las otras responsabilidades que le quepan.
(Así reformado por el artículo 41 aparte i) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)