Ley
Artículo 47 — Nombramientos — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO X
Junta directiva y administración superior
El regulador general, el regulador general adjunto y los e miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, serán nombrados después de abrirle expediente personal y de antecedentes a cada persona que se postule o sea postulada para integrar la Junta.
El Consejo de Gobierno, una vez que haya nombrado al regulador general, al regulador general adjunto y a los restantes miembros de la Junta Directiva, enviará todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispondrá de un plazo de treinta (30) días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produce objeción, se tendrán por ratificados. En caso de objeción, el Consejo de Gobierno sustituirá al director objetado y el nuevo designado será o objeto del mismo procedimiento.
El plazo establecido en el párrafo anterior se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso o segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o de asueto. Si el día final del plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final.
El nombramiento de los miembros de la Sutel así como los requisitos y las demás condiciones se regirán por lo dispuesto en el capítulo correspondiente.
El nombramiento del regulador general adjunto será por seis (6) años y se nombrará un año posterior al nombramiento del regulador general.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10580 del 4 de noviembre del 2024. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 62 del 1° de abril del 2025, página N° 2, se corrigió el párrafo anterior) (Así reformado por el artículo 41 aparte i) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)