Ley
Artículo 18 — Bienes de interés público — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
Régimen de los prestadores de servicios públicos
Dentro del término de vigencia de la concesión o el permiso, los prestadores no podrán levantar los equipos ni las instalaciones indispensables para brindar el servicio público, sin autorización escrita de la entidad competente. Todos estos bienes se considerarán de interés público.
(Así reformado por el artículo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)