Ley
Artículo 19 — Aseguramiento — Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
- Número
- 7593
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10967, La Gaceta N.º 152 del 13 ago 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Régimen de los prestadores de servicios públicos
Los bienes destinados a la prestación de servicios públicos podrán asegurarse contra riesgos, con el Instituto Nacional de Seguros o en caso de inopia, con entidades aseguradoras del exterior, en la forma y plazo que estime conveniente la entidad que otorgó la concesión o el permiso.
Tales seguros podrán ser adquiridos por las entidades respectivas siempre que su costo final no le encarezca los servicios públicos al usuario.