Ley
Artículo 96 bis — Obligatoriedad de llevar inventario — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
Los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1 estarán obligados a llevar un inventario de bienes.
La Contabilidad Nacional llevará el registro de las obras y los bienes dados en concesión por órganos o entes de la Administración central conforme al régimen de concesión de obra pública, el de concesión establecida en la Ley General de Contratación Pública o de conformidad con otras disposiciones legales aplicables.
Para este efecto, los entes y órganos, así como las empresas concesionadas, le proporcionarán a este órgano la información que requiera. Dicha información tendrá carácter público.
(Así adicionado por el artículo 133 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)