Ley
Artículo 96 — Informes contables básicos — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
La Contabilidad Nacional presentará al Ministro de Hacienda, a más tardar el último día de febrero de cada año, los siguientes informes, referidos al 31 de diciembre del año anterior:
- La liquidación de la ejecución del presupuesto.
- El estado de la deuda pública.
- Los estados financieros de la Administración Central y consolidados del sector público.
- El análisis de la gestión financiera consolidada del sector público.