Ley
Artículo 73 — Operaciones de cobertura de riesgo — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
SUBSISTEMA DE TESORERÍA
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
En procura del mayor beneficio para el tesoro público, el Ministerio de Hacienda podrá adquirir instrumentos formalmente definidos en los mercados financieros para la cobertura del riesgo cambiario, de tasas de interés, o bien, adquirir divisas anticipadamente, de conformidad con la reglamentación que se dictará para el efecto. En dichas operaciones deberán imperar los principios de publicidad, seguridad y transparencia.
El Ministerio de Hacienda, en materia de compra y venta de divisas, estará sujeto a las disposiciones del artículo 89 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024)