Ley
Artículo 72 — Caducidad de las órdenes de pago — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
SUBSISTEMA DE TESORERÍA
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Durante seis meses a partir de la emisión de las órdenes de pago, la Tesorería Nacional las mantendrá a disposición de los interesados; transcurrido este plazo, procederá a anularlas. No obstante, los interesados conservarán el derecho de solicitar su revalidación durante el plazo improrrogable de seis meses. Si el administrado no empleó ambos plazos, deberá acudir a la vía judicial para solicitar su cancelación. Cuando la orden de pago se haya materializado mediante giros o cheques, según el caso, y estos se encuentren en poder de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio en cuanto a la caducidad de cheques.