Ley
Artículo 64 — Cumplimiento de plazos por parte de cajeros auxiliares — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
SUBSISTEMA DE TESORERÍA
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Artículo 64Verificando formato
Cumplimiento de plazos por parte de cajeros auxiliares
Vigente desde 18 de septiembre de 2001 · texto SINALEVI
El banco cajero general deberá exigir a los cajeros auxiliares el depósito de las sumas percibidas, en los plazos que fije la Tesorería Nacional. En caso de incumplimiento se aplicará, en favor del tesoro público, una comisión que determinará la Tesorería Nacional, sin menoscabo de otras consecuencias jurídicas que procedan de acuerdo con la reglamentación y los contratos firmados.