Ley
Artículo 128 — Cambio de nomenclatura y separación de competencias — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
MODIFICACIONES Y DEROGACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 128
Cambio de nomenclatura y separación de competencias
Vigente desde 27 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
En la legislación vigente, toda referencia a la Proveeduría Nacional y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa corresponderá a la Contabilidad Nacional, en lo referente a la materia de administración de bienes y, a la Dirección de Contratación Pública, en lo referente a la materia de contratación pública.
(Así reformado por el artículo 134 inciso k) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)