Ley
Artículo 127 — Derogaciones — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XII
MODIFICACIONES Y DEROGACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Deróganse las siguientes disposiciones legales:
- La Ley de Administración Financiera de la República, N° 1279, de 2 de mayo de 1951, con sujeción a lo establecido en el transitorio VI de esta Ley.
- El artículo 3 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº 2166, de 9 de octubre de 1957.
- La Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, de 19 de octubre de 1982.
- Los artículos 17, 18, 19 y 37 de la Ley para el equilibrio financiero del sector público, Nº 6955, de 24 de febrero de 1984.
- Las disposiciones que otorguen a órganos de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1 la facultad de manejar recursos financieros sin que estos ingresen a la caja única del Estado.
- Cualquier otra norma referida a la administración de los recursos financieros del Estado que se oponga a la presente Ley.