Ley
Artículo 122 — Prohibiciones — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
No podrán ser designados jerarcas de los subsistemas de la Administración Financiera ni de los sistemas complementarios, quienes sean parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del Ministro de Hacienda o de los jerarcas de dichos subsistemas. En general, deberán observarse las prohibiciones o incompatibilidades previstas en cada norma legal, orgánica o estatutaria de los entes y órganos públicos.