Ley
Artículo 121 — Obligatoriedad de traslado — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO X
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Cuando los hechos examinados presenten indicios de responsabilidad penal, el servidor público o el auditor encargado los trasladará a conocimiento de la unidad legal pertinente, la cual tramitará la denuncia según corresponda.