Ley
Artículo 108 — Criterios de valoración de anomalías — Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
- Número
- 8131
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10524, La Gaceta N.º 182 del 1 oct 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO X
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Artículo 108
Criterios de valoración de anomalías
Vigente desde 18 de septiembre de 2001 · texto SINALEVI
Todo servidor público responderá, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:
- El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional.
- El rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan.
- La cuantía de los daños y perjuicios irrogados.
- La existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados.
- La necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante.
- La reincidencia del presunto responsable.
- Si la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes en el momento de decidir.
También se considerará si la fuerza mayor originó la decisión o incidió en el resultado final de la operación.