Ley
Artículo 38 — Preaudiencia juvenil restaurativa — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO JUVENIL RESTAURATIVO
Previo a la realización de la reunión restaurativa, la persona facilitadora deberá convocar a una preaudiencia, cuya duración deberá ser breve y en la que participarán el Ministerio Público, la defensa técnica, la autoridad jurisdiccional y el equipo psicosocial, que informarán de manera oral a las partes sobre los aspectos psicosociales relevantes para el abordaje del caso y de las partes durante la reunión restaurativa.