Ley
Artículo 39 — Desarrollo de la reunión restaurativa juvenil — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO JUVENIL RESTAURATIVO
Artículo 39
Desarrollo de la reunión restaurativa juvenil
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Una vez constatada la presencia de las partes intervinientes se dará inicio a la reunión restaurativa, que será dirigida por la persona facilitadora en coordinación con la persona cofacilitadora y apego a la metodología diseñada para promover el diálogo conforme a la guía de la persona facilitadora de la reunión restaurativa en materia penal juvenil.
Desde el inicio, conforme al protocolo establecido se deberá promover un diálogo entre los intervinientes para identificar el daño causado y la forma de repararlo. En el desarrollo de esta se deberá:
- Hacer una presentación personal e indicar el rol que representa cada una de las personas presentes.
- La persona facilitadora deberá hacer un breve encuadre sobre los hechos investigados en la causa penal y la importancia de la reunión restaurativa para la búsqueda de la solución colaborativa del daño ocasionado, con la participación activa de las partes intervinientes.
- Explicar los lineamientos, objetivos, valores y princ1p1os de justicia restaurativa. uso de la pieza del diálogo, haciendo énfasis en que es un proceso voluntario y confidencial, y que una vez homologado los acuerdos son de acatamiento obligatorio para las partes.
- Conforme a la metodología diseñada y la guía de la persona facilitadora de la reunión restaurativa en materia penal juvenil se deberán plantear las preguntas orientadoras a cada una de las partes intervinientes. a fin de que estas puedan expresar la reacción en el momento de la comisión de los hechos delictivos relacionados con el caso, así como también las percepciones y emociones que giran en torno al daño causado, y deberán manifestar la forma de reparación del daño.
- Tomar en cuenta, según el caso, la participación de la comunidad. a fin de que desde la experiencia, la labor comunitaria y los servicios que brinda pueda orientar las recomendaciones para definir el plan reparador que restaure el daño causado y restaure a las partes involucradas. En el caso de que la persona ofensora haya aceptado someterse, dentro del plan reparador, a un abordaje terapéutico, socioeducativo o prestación de servicios a la comunidad deberá realizarse en alguna de las instituciones que conforman la red de apoyo de las sedes de justicia restaurativa. En caso de tratarse de una institución no integrada a la red de apoyo, se deberá realizar el procedimiento para su acreditación. Lo anterior bajo criterio técnico del equipo psicosocial de la sede restaurativa y homologación de la autoridad jurisdiccional.
- Velar, en todo momento, por que los aportes de las partes intervinientes se dirijan hacia el objetivo de reparar el daño causado y la solución del conflicto, en un marco de respeto mutuo.
- Otorgar la palabra a los representantes legales para concretar pretensiones y aspectos jurídicos, cuando las partes intervinientes se hayan referido a la reparación del daño.
- Realizar un cierre de la reunión restaurativa, en la cual la persona facilitadora deberá constatar si se cumplió el objetivo de la reunión y si las partes lograron el acuerdo restaurativo y las condiciones de cumplimiento, y asegurarse de que las partes intervinientes hayan comprendido los acuerdos y las consecuencias legales, e informar a las partes que se realizará inmediatamente la audiencia para judicializar los acuerdos.
La reunión restaurativa se realizará sin interrupción, en la sesión previamente convocada hasta el cierre de esta, sin posibilidad de realizar continuaciones. De presentarse una circunstancia que impida concluir según criterio de la persona facilitadora, se deberá reprogramar una nueva reunión restaurativa.
De no existir acuerdo entre las partes y si el expediente cuenta con la pieza acusatoria, inmediatamente se realizará la audiencia temprana conforme a lo establecido en esta ley.