Ley
Artículo 37 — Señalamiento de la reunión restaurativa y otras diligencias — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO JUVENIL RESTAURATIVO
Artículo 37
Señalamiento de la reunión restaurativa y otras diligencias
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Una vez rendido el informe de viabilidad por el equipo psicosocial, y en un plazo no mayor de quince días hábiles, se deberá señalar y citar a todas las partes considerando, en la misma resolución, la convocatoria para la reunión restaurativa, la audiencia temprana y la declaración indagatoria.
La persona ofensora juvenil deberá comparecer de forma obligatoria a esta citación, cuando la ausencia sea injustificada se deberá proceder conforme a la ley y se continuará con tramitación ordinaria. Si la víctima no se presenta ni justifica la no comparecencia, se continuará con el trámite ordinario juvenil. En caso de la no comparecencia justificada de algunas de las partes se deberá reprogramar, por única vez, una nueva fecha y hora para la celebración de la reunión restaurativa.