Ley
Artículo 36 — Valoración psicosocial en el procedimiento juvenil restaurativo — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO JUVENIL RESTAURATIVO
Artículo 36
Valoración psicosocial en el procedimiento juvenil restaurativo
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Dentro del plazo máximo de ocho días hábiles de haber recibido la comunicación por la autoridad jurisdiccional, el equipo psicosocial de justicia juvenil restaurativa deberá realizar la valoración psicosocial a todas las partes intervinientes que participarán en la reunión restaurativa. En caso de no ubicar a la víctima o la persona ofensora juvenil deberá informar a la Fiscalía o defensa técnica, con el fin de que colaboren en la ubicación de las partes intervinientes según corresponda, dentro del mismo plazo otorgado. Transcurrido el plazo, si las partes son localizadas se continuará con el trámite fijado en esta ley y en caso de no ubicarse alguna de las partes no se continuará con la tramitación del caso bajo el procedimiento de justicia restaurativa, y se deberá informar a la mayor brevedad a la autoridad jurisdiccional, con el fin de que se continúe con la tramitación ordinaria.
Una vez localizadas las partes intervinientes, el equipo psicosocial deberá realizar un abordaje para identificar o no el cumplimiento de los requisitos de viabilidad definidos en esta ley y demás datos que se consideren relevantes para justicia restaurativa, a fin de emitir las recomendaciones técnicas sobre la viabilidad, el abordaje restaurativo de las partes y la elaboración del plan reparador.
Asimismo, se podrá remitir, sin suspender la continuación del procedimiento restaurativo, a la víctima que así lo requiera a la Oficina de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público para su atención integral y de requerirse su incorporación a las redes de apoyo para las víctimas.
Los resultados de la valoración deberán ser puestos a la mayor brevedad a conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente, el Ministerio Público y la defensa técnica.
En dicho criterio técnico se deberá realizar la recomendación de viabilidad o no de continuar el procedimiento juvenil restaurativo. Si el criterio es positivo se coordinará, con el juzgado competente, el señalamiento de la reunión restaurativa, con la respectiva citación de la persona ofensora juvenil cuya asistencia es de carácter obligatorio.
En caso de que se determinen criterios psicosociales para recomendar la no viabilidad conforme a esta ley, se deberán fundamentar las razones ante las partes intervinientes y la autoridad jurisdiccional continuará con el trámite correspondiente.