Ley
Artículo 35 — Remisión de la causa juvenil a la autoridad jurisdiccional — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO JUVENIL RESTAURATIVO
Artículo 35
Remisión de la causa juvenil a la autoridad jurisdiccional
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Una vez que el Ministerio Público remita el expediente a la autoridad jurisdiccional competente para aplicar el procedimiento de justicia restaurativa, esta deberá informar dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, al equipo psicosocial de justicia juvenil restaurativa, a fin de que procedan a realizar la valoración. En todo momento deberá garantizar el acceso a la información del expediente para que tengan la información necesaria para rendir el criterio técnico en el marco de cumplimiento de esta ley.