Ley
Artículo 34 — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO JUVENIL RESTAURATIVO
Artículo 34
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Valoración inicial del caso y entrevista de la persona ofensora por parte de la defensa técnica. Una vez recibida la comunicación de la Fiscalía sobre la posibilidad de resolver la causa penal juvenil por el procedimiento de justicia restaurativa, la defensa técnica deberá verificar que la causa cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa penal juvenil y en la presente ley.
En caso de proceder, la defensa técnica deberá informar a la persona ofensora juvenil de sus derechos y deberes en el procedimiento restaurativo, firmar el consentimiento informado y entregarlo al Ministerio Público para su resguardo y continuación del procedimiento restaurativo. Cuando la persona ofensora no está anuente a participar en el procedimiento restaurativo o no cumpla con los requisitos de viabilidad deberá continuarse con el trámite correspondiente.