Ley
Artículo 33 — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO JUVENIL RESTAURATIVO
Artículo 33
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Valoración inicial del caso y entrevista a la víctima por parte de la Fiscalía de Justicia Restaurativa. La Fiscalía Penal Juvenil deberá valorar los hechos denunciados, la carga probatoria y la pretensión de la víctima para determinar si el caso es admisible para ser tramitado mediante el procedimiento juvenil restaurativo. En caso de cumplir con los requisitos de admisibilidad, deberá informar a la víctima sus derechos y deberes en el procedimiento restaurativo y firmar el consentimiento informado. De contar con el consentimiento de la víctima, se comunicará de inmediato a la defensa técnica asignada por la persona ofensora juvenil, para informar sobre la posibilidad de aplicar la justicia restaurativa. Si la persona ofensora juvenil está de acuerdo, la Fiscalía remitirá la causa penal juvenil acusada a la autoridad jurisdiccional, con el fin que se continúe con el trámite del procedimiento restaurativo.