Ley
Artículo 32 — Garantías procesales — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO JUVENIL RESTAURATIVO
En todo momento se garantizará a las personas ofensoras juveniles el cumplimiento de los principios rectores de la materia penal juvenil, la protección integral de sus derechos fundamentales, se considerará el interés superior y la autonomía progresiva en todos los abordajes restaurativos, asegurando una atención particular integrando las normas especiales vigentes y la presente ley.
Asimismo, se deberá promover la aplicación efectiva de los institutos y las sanciones del proceso penal juvenil, para promover la rehabilitación, la atención integral e inserción social, familiar y comunitaria de la persona menor de edad y la reparación del daño causado a la víctima y comunidad, conforme a los principios rectores de la materia penal juvenil.
En el procedimiento de justicia juvenil restaurativa se aplicará supletoriamente el procedimiento de justicia penal restaurativa en todo aquello que no esté regulado.